A la séptima reforma educativa de la democracia, la
Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) la llaman ‘ley
Wert’, en honor, o más bien demérito, de su impulsor, y también ‘la breve’,
porque casi toda la oposición (salvo UPN, Foro Asturias y UPyD) ha asegurado
por escrito que, en cuanto se lo permita el equilibrio parlamentario, será
derogada. La aprobó el jueves el Congreso de los Diputados, sorteadas las 11
enmiendas a la totalidad y desestimadas las más de 700 parciales –ha incluido sólo
42 de los populares y algunas de otros grupos, la mayoría de UPyD–, sólo con el
voto favorable del PP. Ni siquiera sus aliados tradicionales –UPN y Foro
Asturias- votaron a favor, y el 24 una huelga de padres, profesores y alumnos
le hará frente en la calle. La LOMCE está pendiente aún de su paso por el
Senado, donde aún se puede incluir alguna enmienda, en cuyo caso volvería al
Congreso. El Gobierno, en cualquier caso, pretende que se apruebe antes de fin
de año y que se ponga en marcha para el próximo curso. Estas son sus líneas
maestras:
1. Centros, padres, profesores, Consejo Escolar y
director. El nuevo texto añade un párrafo al artículo 1 de la LOE,
especificando que uno de los principios que inspiran el sistema educativo
español es el “reconocimiento del papel que corresponde a los padres y tutores
legales como primeros responsables de la educación de sus hijos” y su derecho
“a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos”. También ahonda en
la autonomía de los centros, que tendrán “la capacidad de identificar cuáles
son sus fortalezas y necesidades de su entorno, para así poder tomar
decisiones” sobre su oferta pedagógica. En cuanto al Consejo Escolar, formado
por miembros de toda la comunidad –padres, alumnos, profesores– pierde
funciones, como aprobar la programación general del centro o el despido de
profesores en la concertada. Los directores, por su parte, ven reforzado su
papel y serán reelegidos en función de una evaluación de su trabajo en la que
entrarán los resultados de sus alumnos en las ‘reválidas’.
2. La autoridad del profesorado. Los profesores y
directivos de los centros se consideran “autoridad pública”, y los hechos que
constaten para adoptar medidas correctoras tendrán “valor probatorio”.
3. Tres tipos de asignaturas. En Educación
Primaria, ESO y Bachillerato, se dividen en troncales, específicas y de libre
configuración autonómica. En las primeras (Lengua, Matemáticas, Geografía e
Historia…), el Gobierno determinará contenidos, criterios evaluativos y horario
mínimo; en las específicas, los criterios evaluativos. Las de libre
configuración autonómica, además de las clases en la lengua cooficial, serán
especificadas por las comunidades en cuanto a contenidos y horarios.
4. Itinerarios. Se adelantan las elecciones de los alumnos. En tercero
de la ESO (14 años), los alumnos irán dibujando su futuro, según las opciones
elegidas, hacia bachillerato y FP. Cuarto de ESO, sin embargo, se transforma ya
en un curso preparatorio para el bachillerato o la Formación Profesional, con
caminos completamente diferenciados (“tendrá un carácter propedéutico”, señala
la ley). De este modo, el curso se divide en dos opciones: “Opción de enseñanzas
académicas para la iniciación al Bachillerato” y “Opción de enseñanzas
aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional”. Hay tres modelos de
bachillerato: Ciencias, Artes y Humanidades y Ciencias Sociales.
5. Formación Profesional Básica. A los 15 años (y
hasta los 17) o excepcionalmente, antes, tras el segundo curso de ESO (14), los
alumnos podrán cursar ya una nueva FP Básica, de dos años de duración, siempre
a propuesta del profesorado “cuando el grado de adquisición de las competencias
así lo aconseje”. Dará lugar a un título profesional básico, y esta opción no
contabilizará como abandono escolar temprano (que actualmente está cerca de
doblar la media europea, con un 24,9%).
6. Castellano, lengua vehicular. “El castellano es
lengua vehicular en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en
las respectivas comunidades autónomas”, reza el texto salido del Congreso. En
aquellas comunidades en las que la enseñanza del castellano como vehicular no
integre una “oferta docente razonable” en centros públicos y concertados, el
Ministerio asumirá la escolarización de los alumnos que lo soliciten en centros
privados, aunque luego repercutirá el gasto a la administración autonómica.
7. Adiós a la selectividad, hola a las ‘reválidas’.
La norma implanta evaluaciones al final de cada etapa: pruebas de primaria en
tercero y sexto y una evaluación externa al término de la ESO y el
bachillerato. Las dos últimas son competencia del Ministerio y necesarias para
pasar al siguiente tramo u obtener el título, y abren la puerta a los polémicos
ránkings de centros. La calificación final de la ESO (última etapa de la
enseñanza obligatoria) se obtendrá con un 70% de la media de las calificaciones
de los cursos y un 30% de la reválida final; la de Bachillerato se establece en
una proporción de 60% a 40%. Se elimina la prueba de acceso a la universidad,
aunque los centros universitarios, eso sí, podrán establecer sus propias
evaluaciones.
8. Con tres suspensos, se repite. Salvo casos
excepcionales, tanto si se obtienen tres suspensos como si estos son sólo dos,
pero corresponden a lengua castellana o cooficial y matemáticas, el alumno no
pasará curso en la ESO. En bachillerato, el límite para no promocionar queda
especificado en el suspenso en tres materias.
9. La religión sí cuenta. La polémica Educación
para la Ciudadanía desaparece del sistema, mientras que Religión y sus
alternativas –Valores Sociales y Cívicos (Primaria); Valores Éticos
(Secundaria)- podrán contar para la nota media de cada etapa y se equiparan en
horas al resto, aunque no entran en las reválidas. En Bachillerato, la
asignatura de Religión será optativa.
10. Centros concertados. La ley garantiza que todos
los alumnos tendrán plaza para cursar la enseñanza obligatoria, pero no señala
que tenga que ser en la enseñanza pública, y añade que “las Administraciones
educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de
centros concertados sobre suelo público”. Sostiene, además, que la enseñanza
diferenciada por sexos “no constituye discriminación” y establece que los
centros que opten por este tipo de educación no podrán tener desventajas a la
hora de suscribir conciertos.
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