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sábado, 19 de octubre de 2013

La Ley Wert

A la séptima reforma educativa de la democracia, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) la llaman ‘ley Wert’, en honor, o más bien demérito, de su impulsor, y también ‘la breve’, porque casi toda la oposición (salvo UPN, Foro Asturias y UPyD) ha asegurado por escrito que, en cuanto se lo permita el equilibrio parlamentario, será derogada. La aprobó el jueves el Congreso de los Diputados, sorteadas las 11 enmiendas a la totalidad y desestimadas las más de 700 parciales –ha incluido sólo 42 de los populares y algunas de otros grupos, la mayoría de UPyD–, sólo con el voto favorable del PP. Ni siquiera sus aliados tradicionales –UPN y Foro Asturias- votaron a favor, y el 24 una huelga de padres, profesores y alumnos le hará frente en la calle. La LOMCE está pendiente aún de su paso por el Senado, donde aún se puede incluir alguna enmienda, en cuyo caso volvería al Congreso. El Gobierno, en cualquier caso, pretende que se apruebe antes de fin de año y que se ponga en marcha para el próximo curso. Estas son sus líneas maestras:
 
1. Centros, padres, profesores, Consejo Escolar y director. El nuevo texto añade un párrafo al artículo 1 de la LOE, especificando que uno de los principios que inspiran el sistema educativo español es el “reconocimiento del papel que corresponde a los padres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos” y su derecho “a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos”. También ahonda en la autonomía de los centros, que tendrán “la capacidad de identificar cuáles son sus fortalezas y necesidades de su entorno, para así poder tomar decisiones” sobre su oferta pedagógica. En cuanto al Consejo Escolar, formado por miembros de toda la comunidad –padres, alumnos, profesores– pierde funciones, como aprobar la programación general del centro o el despido de profesores en la concertada. Los directores, por su parte, ven reforzado su papel y serán reelegidos en función de una evaluación de su trabajo en la que entrarán los resultados de sus alumnos en las ‘reválidas’.
 
2. La autoridad del profesorado. Los profesores y directivos de los centros se consideran “autoridad pública”, y los hechos que constaten para adoptar medidas correctoras tendrán “valor probatorio”.
 
3. Tres tipos de asignaturas. En Educación Primaria, ESO y Bachillerato, se dividen en troncales, específicas y de libre configuración autonómica. En las primeras (Lengua, Matemáticas, Geografía e Historia…), el Gobierno determinará contenidos, criterios evaluativos y horario mínimo; en las específicas, los criterios evaluativos. Las de libre configuración autonómica, además de las clases en la lengua cooficial, serán especificadas por las comunidades en cuanto a contenidos y horarios.
 
4. Itinerarios. Se adelantan las elecciones de los alumnos. En tercero de la ESO (14 años), los alumnos irán dibujando su futuro, según las opciones elegidas, hacia bachillerato y FP. Cuarto de ESO, sin embargo, se transforma ya en un curso preparatorio para el bachillerato o la Formación Profesional, con caminos completamente diferenciados (“tendrá un carácter propedéutico”, señala la ley). De este modo, el curso se divide en dos opciones: “Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato” y “Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional”. Hay tres modelos de bachillerato: Ciencias, Artes y Humanidades y Ciencias Sociales.
 
5. Formación Profesional Básica. A los 15 años (y hasta los 17) o excepcionalmente, antes, tras el segundo curso de ESO (14), los alumnos podrán cursar ya una nueva FP Básica, de dos años de duración, siempre a propuesta del profesorado “cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje”. Dará lugar a un título profesional básico, y esta opción no contabilizará como abandono escolar temprano (que actualmente está cerca de doblar la media europea, con un 24,9%). 
 
6. Castellano, lengua vehicular. “El castellano es lengua vehicular en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas comunidades autónomas”, reza el texto salido del Congreso. En aquellas comunidades en las que la enseñanza del castellano como vehicular no integre una “oferta docente razonable” en centros públicos y concertados, el Ministerio asumirá la escolarización de los alumnos que lo soliciten en centros privados, aunque luego repercutirá el gasto a la administración autonómica.
 
7. Adiós a la selectividad, hola a las ‘reválidas’. La norma implanta evaluaciones al final de cada etapa: pruebas de primaria en tercero y sexto y una evaluación externa al término de la ESO y el bachillerato. Las dos últimas son competencia del Ministerio y necesarias para pasar al siguiente tramo u obtener el título, y abren la puerta a los polémicos ránkings de centros. La calificación final de la ESO (última etapa de la enseñanza obligatoria) se obtendrá con un 70% de la media de las calificaciones de los cursos y un 30% de la reválida final; la de Bachillerato se establece en una proporción de 60% a 40%. Se elimina la prueba de acceso a la universidad, aunque los centros universitarios, eso sí, podrán establecer sus propias evaluaciones.
 
8. Con tres suspensos, se repite. Salvo casos excepcionales, tanto si se obtienen tres suspensos como si estos son sólo dos, pero corresponden a lengua castellana o cooficial y matemáticas, el alumno no pasará curso en la ESO. En bachillerato, el límite para no promocionar queda especificado en el suspenso en tres materias.
 
9. La religión sí cuenta. La polémica Educación para la Ciudadanía desaparece del sistema, mientras que Religión y sus alternativas –Valores Sociales y Cívicos (Primaria); Valores Éticos (Secundaria)- podrán contar para la nota media de cada etapa y se equiparan en horas al resto, aunque no entran en las reválidas. En Bachillerato, la asignatura de Religión será optativa.
 
10. Centros concertados. La ley garantiza que todos los alumnos tendrán plaza para cursar la enseñanza obligatoria, pero no señala que tenga que ser en la enseñanza pública, y añade que “las Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público”. Sostiene, además, que la enseñanza diferenciada por sexos “no constituye discriminación” y establece que los centros que opten por este tipo de educación no podrán tener desventajas a la hora de suscribir conciertos.

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