1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin
armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito
público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo
podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden
público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 3 LO 9/1983:
1. Ninguna reunión estará
sometida al régimen de previa autorización.
2. La
autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a
quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este
derecho.
Artículo 8 LO 9/1983:
La celebración de reuniones en
lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por
escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o
promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo
y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación
deberá hacerse por su representante.
Cuando
existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de
convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o
manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior,
podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
¿Alguien entiende entonces lo de la
Delegada del Gobierno en Madrid? ¿Y lo de Rita Barberá en Valencia? ¿Y lo de
Esperanza Aguirre en la Comunidad de Madrid? ¿Qué intentan hacer saltándose la Constitución?
¿Añoran tiempos pasados?