Doctrina
Parot, Tribunal Europeo y Derechos Humanos: una explicación sencilla para
quienes no entienden “cómo es que les dan la razón a esos criminales”.
1)
La llamada “doctrina Parot” del Tribunal Supremo español es un criterio sobre
aplicación de beneficios penitenciarios. Cuando alguien resulta condenado a
penas por encima del máximo previsto en la ley, esos beneficios pueden
aplicarse sobre el total de penas o sobre el máximo que debe cumplirse
legalmente. Si los beneficios que implican reducción de pena se aplican sobre
el total de penas y alguien ha sido condenado a 1000 años de prisión no es lo
mismo empezar a descontar tiempo, comenzando en 1000 años o en 30 años (que es
el máximo de condena de cumplimiento efectivo), como es evidente. Hasta una
fecha determinada, en España se aplicaba la redención sobre la pena máxima de
30 años.
2)
El cabreo ciudadano ante el hecho de que asesinos múltiples con condenas
enormes quedasen en libertad a los 20 años de estar en prisión provocó una
reforma legislativa en 2003 que dio
lugar a una modificación del artículo 78 del Código penal (del nuevo código
penal que ya había eliminado la redención de penas, aunque mantenía,
lógicamente, otros beneficios penitenciarios).
3)
El sólo hecho de que se hable de que la doctrina lleve el nombre del condenado,
Parot, y no del jurista que la elaboró, es un claro indicio de que fue
concebida ad hoc, para cambiar la interpretación de la ley con miras a un caso
específico ya ocurrido. La sentencia del Supremo que recoge la doctrina Parot
es del año 2006, y a partir de ahí se aplicó en todos los casos de presos por
delitos múltiples que con el cómputo anterior saldrían a los 20 años de
prisión, para hacerles cumplir el máximo de 30 años.
4)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos -en relación a un caso concreto que fue
llevado hasta él- no dice que el cómputo de las penas con la reforma penal de
2003 -que evita que criminales múltiples cumplan menos del máximo- esté mal, ni
que el criterio de fondo de la doctrina Parot sea ilegal.
5)
El Tribunal Europeo lo que hace es ratificar la vigencia plena para los Estados
que respetan la Convención Europea de Derechos Humanos, de un principio básico
del Derecho Penal de las sociedades democráticas: no hay delito ni pena sin ley
penal que previamente lo establezca.
6)
Este principio es una de la más importantes garantías ciudadanas contra la
arbitrariedad del Estado y proporciona seguridad jurídica, al saber qué actos
son delitos y qué sanción corresponde, antes del acto.
7)
Cambiar el cómputo del cumplimiento de las penas extendiendo el período de
prisión implica un cambio en la condena. Por ende, este cambio sólo puede
aplicarse hacia el futuro: a los delitos cometidos con posterioridad a la nueva
ley (a partir de 2003).
8)
La doctrina Parot que extiende el período de prisión para determinados delitos
múltiples, pretendía ser aplicada por el Tribunal Supremo español -y de hecho
se aplicó- a delitos cometidos con anterioridad a su elaboración (el objetivo
de esta doctrina es extender las penas a delitos cometidos antes del nuevo
Código Penal de 2003, puesto que a partir de aquí sí se aplica el cómputo
extendido).
9)
Es esto último lo que el Tribunal Europeo considera violatorio de la Convención
Europea (art. 5.1, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal más
gravosa): ya que al momento de cometerse esos delitos no existía el Código
Penal de 2003 y el criterio del Tribunal Supremo español era distinto al de la
doctrina Parot. No es cierto que el Tribunal Europeo esté en contra de la
aplicación de los beneficios sobre el total de condenas, de lo que está en
contra es de que este cambio se aplique retroactivamente, a delitos cometidos
con anterioridad a la ley. Y sí, los Tribunales de Derechos Humanos tienen la
saludable costumbre de velar por los derechos humanos.
10)
A la civilización humana le ha costado miles de años llegar a reconocer la
existencia de algo tan básico como que “todo ser humano tiene determinados
derechos por el sólo hecho de ser humano” y que las garantías en materia penal
son una protección al ciudadano, -como yo y como tú que estás leyendo- contra
la arbitrariedad del Estado, no una protección a los delincuentes.
11)
Muy débil sería nuestro Estado de Derecho y nuestra convicción democrática si
un criminal -con la excusa de aplicarle el mayor castigo- nos llevara como
sociedad a traicionar los más elementales principios de aplicación de los
derechos humanos. Convencidos de nuestro triunfo, no hubiéramos sido mejores
que el criminal.
12)
Es normal que las víctimas se sientan agraviadas por la imposibilidad de
extender las penas a delitos cometidos antes de 2003 y consideren que la
sentencia es injusta. En realidad, ninguna sentencia sería justa desde su punto
de vista, por imposibilidad de restaurar las cosas la estado anterior al delito
y por imposibilidad de que exista un castigo acorde al daño. Incluso si hubiera
pena de muerte ¿acaso podría ser castigado tantas veces como delitos cometió el
reo? Hasta con la pena de muerte, recibiría el mismo castigo el condenado por
un homicidio que por treinta, porque ambos morirían una vez.
13)
Siglos de civilización nos llevó pasar de un Derecho Penal en el que regía la
venganza privada, a un Derecho Penal que ponía el poder punitivo en manos del
Estado. Claro que las víctimas deben ser oídas, resarcidas y reivindicadas.
Pero así como nadie defendería seriamente que un paciente con cáncer sabe más
que su oncólogo sobre cómo curar el mal, no se puede defender seriamente que
sean las víctimas las que determinen la política criminal del Estado, que lo que
debe perseguir no es la venganza sino la paz social, con respeto a los derechos
humanos. Las víctimas son parte, por supuesto, con derecho a ser oídas, pero no
son el legislador ni el juez.
14)
Los medios de comunicación ante la sentencia: lamentablemente, salvo contadas y
honrosas excepciones, han perdido una gran oportunidad de informar al
ciudadano, optando por desinformar azuzando los instintos más básicos de
venganza. Hoy cualquier televidente medio cree que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos “se ha puesto del lado de los terroristas”, cuando en realidad
no ha hecho más que reafirmar los derechos humanos de todos los ciudadanos.
Leído en: http://dosorillas.wordpress.com/
De todas formas yo añadiría que estos políticos tan inútiles que tenemos, si hubieran cambiado el Código Penal por los años 80 en materia de terrorismo y otros crímenes de alarma social, ahora no estaríamos hablando de todo esto.