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miércoles, 14 de marzo de 2012

Reforma laboral (I)

La Reforma Laboral que nos ha impuesto este Gobierno, está trayendo como consecuencia manifestaciones en la calle por parte de diversos colectivos (pancarteros los llaman ahora) y una Huelga General que se avecina para finales de mes. Entre hoy y mañana voy a publicar un resúmen de lo que es la Reforma Laboral, la que nos va a tocar vivir los próximos años si alguien con más cordura no lo remedia, y que cada cual juzgue si no estamos pagando los trabajadores los efectos de una crisis de la cual somos los menos culpables

Resumen y características de la nueva reforma del mercado de trabajo.

La Reforma laboral aprobada por el Gobierno es un texto bastante denso y extenso. He intentado encontrar un resumen con un lenguaje menos técnico y facilitar un resumen rápido de los cambios de tan controvertida reforma del mercado de trabajo.

NUEVOS CONTRATOS EN 2012
Los contratos para las nuevas altas, tendrán una indemnización máxima por despido improcedente de 33 días por año trabajado (Antes 45), con un máximo de 24 mensualidades (Antes 42).
Los despidos procedentes cobrarán una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, pero la variación mayor se produce en los despidos improcedentes.

EJEMPLO PRÁCTICO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO TRAS LA REFORMA LABORAL (R.D. 3/2011)
Si somos mileuristas, y llevamos 3 años, que es lo que duraría un indefinido, esto sería, más o menos, lo que la reforma nos estaría quitando:

Antes de la Reforma: [1.000,00/30 * 45 * 3] = 4.500,00 €
Después de la Reforma: [1.000,00/30 * 33 * 3] = 3.300,00 €

Que hace una minora de la indemnización neta de 1.200,00 € en total.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE
  • Desaparecen los salarios de tramitación para la mayor parte de las causas.
  • Será de 33 días por año trabajado.
  • No se afectarán los periodos de antigüedad de antes de la reforma laboral.
  • La fecha a partir de la cual  habrá de calcularse la indemnización será la del cese efectivo. (Se suprime la anterior fecha de la sentencia resolutoria por parte del Organismo competente).
CONTRATOS YA EN VIGOR
Se mantiene la indemnización de 45 días por año trabajado, solo, hasta la entrada en vigor de la reforma, y a partir de ésta fecha, los años que siga trabajando se devengarán a razón de 33 días/año trabajado.
Se calcularía la indemnización en dos tramos, con los días 45 o 33, según estemos antes o después de la entrada en vigor del R.D. 3/2011.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Es más difícil que el trabajador reclame por esta causa, ya que la empresa podrá siempre alegar, en su caso, que el trabajador se niega a la formación profesional. Se respetará siempre la dignidad y lo establecido en los estatutos de los trabajadores en cuanto a trámites y razones.
Es decir, que si estamos usando el excel, y nos pasan a un programa propietario que no entendamos, más nos vale correr a aprender. La empresa para ello ha de facilitar los medios para la formación.
No obstante lo anterior, cuando el trabajador piensa que se le han modificado las condiciones de su puesto de una forma sustancial y decidiera dimitir (si por ejemplo no ha completado el ciclo de formación o simplemente no quiere), es posible mantener el derecho a indemnización (20 días por año hasta 9 mensualidades) siempre y cuando, en vez de solicitar la baja voluntaria, pida la rescisión contractual por modificación sustancial de las condiciones del trabajo, conservando así su derecho a prestación por lo cotizado.

NUEVAS FACILIDADES PARA EL DESPIDO (SOLO SECTOR PRIVADO)
EREs más simples y rápidos. Los famosos y tan de moda, por desgracia, Expedientes de Regulación de Empleo (EREs), que conllevan la facilidad para la empresa que los pone en marcha de tener que abonar a los despedidos una indemnización reducida de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, ya no necesitarán la aprobación de la Autoridad Laboral, con lo que la aprobación de éste tiene menos trabas para la empresa, dejando a sindicatos de trabajadores y comités de empresa con menos poder de negociación.
Las empresas de menos de 25 trabajadores que extingan por causas objetivas, recibirán una ayuda del Fondo de Garantía Salarial equivalente a 8 días de salario por año trabajado.
Más causas posibles para un ERE. Se posibilitan despidos colectivos ya no solo por pérdidas continuadas, sino ahora también por pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos. (Grupos de empresas)
EREs de reducción de la jornada laboral. Para este tipo de Expedientes de Regulación de Empleo o EREs, no hará falta acudir a Autoridad Laboral ninguna; empresario y representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio propio que prevalecerá frente a ningún otro, adaptándose a sus peculiaridades.

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES
A partir del 1 de Enero de 2013, solo será permitido mantener en plantilla a un trabajador un máximo de 24 meses (2 años) con contratos temporales.

CONTRATACIÓN DE MENORES DE 30 AÑOS. NUEVAS CARACTERÍSTICAS
  • Periodo de prueba de un año.
  • La empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador (antes no tenía trabajadores), siempre que tenga menos de 30 años.
  • Las empresas de cualquier tamaño que contraten menores de 30 años, tendrán una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1.000 euros por año de contrato, que crecerá a razón de 100 euros más por año adicional de permanencia distinto del primero.
Esto no supone tanto esfuerzo económico por parte del Estado, ya que es un dinero proveniente de la Unión Europea.

CONTRATACIÓN DE MAYORES DE 45 AÑOS. NUEVAS CARACTERÍSTICAS
Habrá bonificación en cuota de Seguros Sociales (1.300 € por año trabajado, hasta los 3 primeros), solo si se trata de desempleados de larga duración.

SI SE ESTA COBRANDO PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
A partir de ahora, podrán tener que “realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con las Administraciones Públicas”.

FORMACIÓN DEL TRABAJADOR TRAS LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
Los trabajadores tendrán derecho a 20 horas/año de formación sin que se exista reducción del salario.
Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje (no aplica el límite de edad), hasta que el paro baje de la cifra del 15%. No se podrán estos contratos cuando el trabajo ya haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa después de un año.
Transformar los contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos tendrá derecho a una reducción en Seguros Sociales de 1.500 euros por año, durante tres años como máximo.

CONTRATACIÓN DE MUJERES TRAS LA REFORMA LABORAL
La bonificación por transformación de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos, en el caso de mujeres, sube hasta los 1.800 euros/año.

Siempre y cuando el sector de la actividad esté considerado como tradicionalmente masculino, se bonificará tal que:
  • Mujeres de menos de 30 años: A las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir 1.100 euros de ayuda el primer año).
  • Mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.
NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
Podrán realizarlo todas las empresas de menos de 50 trabajadores, que contraten con un indefinido a jornada completa.

Siempre que el contrato supere los 3 años, se aplicarán las siguientes medidas:
  • Periodo de prueba de un año.
  • La empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros cuando el contratado tenga menos de 30 años.
  • Si además es desempleado, y ha percibido al menos 3 meses de prestación por desempleo, la empresa tendrá una deducción ampliada en un 50 % más sobre la cantidad que al empleado le quedara por recibir, con un máximo de 12 mensualidades.

DESPIDOS EN EL SECTOR PÚBLICO
Los asalariados a cargo de entidades públicas, podrán también ser despedidos por causas técnicas, económicas, organizativas y/o productivas que se detallan en los art. 51 y 52c, tal como sigue:
  • Económicas: Insuficiencia presupuestaria persistente o no, que impida la correcta financiación de los servicios que se venían prestando. Habrá de producirse tal circunstancia durante al menos 3 meses consecutivos.
  • Técnicas: Cambios en la forma y medios en que se venía ejerciendo la actividad.
  • Productivas u Organizativas: Diversos motivos como por ejemplo inadecuación de los sistemas actuales o de los métodos de trabajo.
Se reducen además, las causas para obtener diferentes suspensiones o reducciones de jornada.