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sábado, 30 de marzo de 2013

El abuso de la banca

En España estamos acostumbrados a que los gobiernos importen todo lo malo de la Unión Europea (que es mucho), pero no trasladen las escasas cosas buenas, entre las que quizá se encuentre una cierta defensa del consumidor. Así, la semana pasada la Corte Europea de Justicia de Luxemburgo ha emitido una sentencia en la que establece que las leyes españolas vulneran las normas europeas de protección de los consumidores. A pesar de la algarada mediática suscitada, la sentencia tiene un corto recorrido, una aplicación limitada y concreta. Concede tan solo capacidad a los jueces (de la que hasta ahora carecían) para suspender los procesos de desahucio en aquellos casos en los que se aduzcan cláusulas abusivas, hasta que se haya sustanciado si estas existen o no y en qué medida afectan al proceso.
 
Mejor es esto que nada, pero desde luego no justifica la triunfalista afirmación en Barcelona del actual presidente del Parlamento europeo, el alemán Martin Schulz, de que la sentencia “es una señal y una demostración de que la UE trabaja en interés de los españoles y sus intereses sociales”. Hay que tener jeta, porque sin unión monetaria no se estarían dando los desahucios, o al menos no en la cantidad en que se están produciendo. Sin el euro jamás la burbuja inmobiliaria hubiera llegado a alcanzar tales dimensiones, porque los bancos alemanes no habrían prestado esa ingente cantidad de recursos a los españoles; y sin el euro el nivel de desempleo nunca hubiera llegado a las cotas actuales.
 
Que nadie crea que la sentencia va a solucionar el problema de los desahucios. Será de aplicación tan solo a alguno de ellos y en todo caso su efecto en la gran mayoría será el de ralentizarlos, pero no el de suprimirlos. En último término, todo queda sometido a la óptica de los jueces, ya que en la sentencia no se concreta qué cláusulas pueden ser tenidas por abusivas. Por desgracia, los desahucios continuarán produciéndose y tendremos que enfrentarnos de nuevo con el triste espectáculo de algún suicidio.
 
No obstante, la sentencia sí va a ocasionar, aunque de forma indirecta, un resultado positivo, el de lanzar una llamada de atención y situar una vez más ante la opinión pública el comportamiento depredador de los bancos. Ciertamente este proceder no es privativo de ellos (pensemos en las compañías de gas, electricidad, comunicaciones, etc., y en la indefensión del consumidor frente a ellas), pero en las entidades financieras adquiere especial gravedad, aunque sea únicamente porque parece que todos los ciudadanos se encuentran en la necesidad y en la obligación de sanearlas con su dinero cuando están en dificultades.
 
Los bancos aprovechan la situación de inferioridad en que se encuentra la mayoría de aquellos que van a demandar un crédito hipotecario para imponer sin ningún miramiento todo tipo de cláusulas abusivas de las que el cliente solo se entera, si es que se entera, en el momento de firmar la escritura y cuando ya no hay marcha atrás. El impacto es especialmente grave en el caso de que por cualquier circunstancia se produzca el impago, pero tales cláusulas se dan de manera generalizada y podríamos encontrarlas en casi todas las escrituras firmadas. Son bastantes personas las que se han visto sorprendidas cuando, tras haber firmado un crédito a tipo variable y habiendo bajado las tasas de interés, descubren que no tienen derecho a revisión de su cuota, porque en la escritura figuraba una cláusula (llamada suelo) que limita las posibles rebajas en el tipo de interés aplicado.
 
Tiene razón el Colegio de notarios cuando exige al Gobierno que tipifique claramente en la normativa las cláusulas abusivas, al menos con carácter enunciativo, a efectos de que ellos puedan asesorar a los clientes; pero existe a mi entender un planteamiento previo: la fijación obligatoria de que sea el cliente y no el banco el que determine el notario. Mientras sean las entidades financieras las que establezcan la notaría en la que hay que firmar la escritura, es una utopía pretender que el notario asesore al cliente; a quien asesorará será al banco, lo que suelen hacer con mucha diligencia por la cuenta que les tiene y el negocio que les facilita.
 
Algunas escrituras constituyen verdaderas obras de arte a la hora de desconcertar al prestatario. Hay quienes utilizan una escritura estándar de 60 u 80 folios en la que se recogen todos los casos posibles del derecho hipotecario determinando tan solo al final cuáles son los apartados que se aplican al hecho en cuestión, lo que sitúa al cliente de un crédito hipotecario simple ante la tarea hercúlea de saber con exactitud lo que le afecta, especialmente si, como es normal, la escritura se la han facilitado el día anterior o incluso media hora antes de firmarla.
 
El comportamiento abusivo de los bancos desde luego no se reduce a los créditos hipotecarios. Considérese, por ejemplo, el fraude cometido en muchos casos con la colocación de las participaciones preferentes o de otros productos de complejidad y riesgo similar a clientes incapaces de entender lo que estaban adquiriendo, o los atropellos perpetrados en aquellas ocasiones en que alguna cuenta queda al descubierto y en que lejos de avisar al cliente se le empieza a aplicar un interés desorbitado que podríamos calificar de usura, e incluso en algunos casos se le carga en cuenta una cantidad adicional y desmedida en calidad de aviso, aviso que nunca se ha producido.
 
Tal vez la primera reforma a introducir por el Gobierno debería ser la de conceder a otro organismo la competencia que en materia de reclamaciones acerca del comportamiento de las entidades financieras tiene en la actualidad el Banco España que, como es tan independiente, termina dependiendo de los bancos y se desentiende por completo de los intereses de los clientes. Si no puede decirse que haya sido muy eficaz a la hora de evitar la debacle bancaria, menos activo ha estado aún en proteger a los clientes frente al enorme poderío de las entidades financieras.
 
Juan Francisco Martín Seco – Consejo Científico de ATTAC España
Artículo publicado en República.com

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