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jueves, 15 de marzo de 2012

Reforma laboral (II)

La asistencia al trabajo, con causa justificada o injustificada. La reforma laboral de 2012 introduce cambios en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, dentro del CAPÍTULO IV, sobre Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral tal que:

Se considerarán para este cómputo como faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes, aquellas que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Ello suprime la referencia inicialmente prevista sobre el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo, pasando a considerar más importante el carácter individual de las ausencias.

Para el cálculo de las faltas de asistencia, no computarán las ausencias debidas a:

  • Huelga legal (por lo que dure de la misma).
  • Ejercicio de actividades de representación legal de trabajadores.
  • Accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia y paternidad.
  • Licencias y vacaciones.
  • Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
  • Fruto de la situación física o psicológica derivada de situaciones de violencia de género, también acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Aunque no se menciona en lo anterior, no creo que compute la nueva adaptación de jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, o la asistencia a exámenes, como algunos de los nuevos derechos introducidos.
Dicho lo anterior, nos interesa conocer y cuantificar cuanto es en realidad ese 20 % en 2 meses o 25 % en 4 meses; conocer el importe en días.

Para el siguiente caso, vamos a tomar como ejemplo una jornada laboral anual de 1.800 horas, que hacen 150 horas/mes, 7,5 horas/día o 37,5 horas semanales. Cada convenio y caso será distinto.

20 % de las jornadas hábiles en 2 meses.-Significa que si hemos trabajado durante 2 meses consecutivos, hemos trabajado 300 horas, por lo que faltar al trabajo 60 horas (20 %), hacen que ya sería motivo de despido procedente. 60 horas / 7,5 horas/día = 8 días, por lo que con nueve, ya la empresa se ahorraría “algo de indemnización”.

Si la jornada tuviera 8 horas por día, es decir, 40 semanales, si en un mes tenemos 22 jornadas, dos meses son 44 y el 20% son 8.8 días, que resultan, al igual que lo anterior, en que faltar 9 días es causa de despido objetivo e indemnización menor de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

25 % de las jornadas hábiles en 4 meses.-Significa que si hemos trabajado durante 4 meses no consecutivos, y tomadas en un periodo anual, habremos trabajado 600 horas, por lo que faltar al trabajo 150 horas (25 %), hacen que ya sería motivo de despido procedente. 150 horas / 7,5 horas/día = 20 días, por lo que con veintiún días de faltas en el año, si quieren, nos darán mini-indemnización y a engordar las listas del INEM. Así que cuidadito con los virus…



Lo que ha hecho el Gobierno con esta reforma laboral es de vergüenza. Si querían hacer esta reforma laboral, que es un atraco a los trabajadores, deberían haberlo dicho durante la campaña electoral y en los debates y no haber estado mintiendo de la forma que lo han hecho y tan descarada. Se aprovecharon de un Gobierno anterior débil y durante cuyo mandato se creó una elevada tasa de paro.

Al haber llegado al Gobierno con engaño, no deberían alegar que su mayoría les permite refrendar dicha reforma, estoy seguro de que si se volviesen a realizar las elecciones no iban a sacar ni una parte de los votos obtenidos mediante engaño.